Lo que ocurrió después ya lo sabemos. Vino la crisis y muchas promotoras no pudieron continuar con la construcción. La obra quedó paralizada, la promotora tuvo que cerrar, y los compradores se quedaron sin vivienda y sin poder recuperar el dinero entregado, pues la promotora estaba en concurso de acreedores o incluso había desaparecido sin más.
Las promotoras más serias habían entregado a los compradores un aval por las cantidades entregadas a cuenta, aval que es obligatorio de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su redacción vigente desde la modificación introducida por le Ley 20/2015, y que anteriormente se regulaba en la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas. En estos casos, el comprador podía recuperar su dinero reclamando al banco o entidad aseguradora avalista.
Pero en muchos otros casos, el vendedor no cumplía con la obligación legal, y el comprador definitivamente veía perdida su inversión.
La buena noticia para estos compradores es que nuestros juzgados y tribunales están admitiendo las demandas frente a bancos en reclamación de esas cantidades pagadas a las promotoras, cuando no hay aval. La situación que amparan nuestros tribunales se produce, resumidamente, cuando el banco era conocedor de que la promotora percibía cantidades a cuenta de los compradores, y sin embargo no se preocupaba de comprobar si el promotor entregaba el preceptivo aval a los compradores. En estos casos, nuestros tribunales suelen fallar a favor de los compradores y obligan al banco a restituirles su dinero. La más reciente jurisprudencia admite la devolución también a los cooperativistas integrantes de cooperativas de viviendas.
Aunque hayan pasado muchos años, aún se puede reclamar y recuperar lo perdido. En LOPEZ BASSETS ABOGADOS tenemos experiencia en casos de éxito de compradores que han conseguido recuperar su dinero.
1 comentario