Los hijos tienen unos derechos, como legitimarios, que les permiten ser herederos incluso contra el deseo de su progenitor, ya que nuestro Código Civil solo permite la desheredación de los hijos en supuestos muy tasados, que son resumidamente:
– Haber atentado contra la vida, haber ejercido violencia física o psíquica, atentar contra la integridad moral o sexual del causante o algún familiar directo de él.
– Haber acusado de delito falsamente al causante.
– Obligar o impedir al causante bajo fuerza, fraude o amenaza a hacer testamento.
– Maltratar de obra o injuriar de palabra al causante.
Como vemos, no se recoge expresamente como causa para desheredar el abandono o desatención del causante. Y por desgracia, en la sociedad actual nos encontramos cada vez con más casos en que los hijos “aparcan” a los padres en una residencia y se desentienden de ellos, sin visitarlos y prácticamente olvidándose de ellos.
Esta es una situación que resultaba muy poco frecuente en la época de redacción del Código Civil, pero resulta cada vez más habitual en la actualidad. Y lo cierto es que ese abandono y desatención provocan de hecho un perjuicio a veces mayor que alguno de los expresamente recogidos legalmente, puesto que el padre o madre abandonados sufren un menosprecio que les puede afectar psicológicamente en cuanto a su autoestima y estabilidad emocional, alterando su salud mental.
Por esta razón, nuestros Tribunales vienen admitiendo en la actualidad una aplicación extensiva del concepto “maltrato de obra”, recogido en el art. 756.2º del Código Civil al que remite el art. 853 del mismo. De hecho, existen ya algunas Sentencias del Tribunal Supremo, y de diferentes Audiencias Provinciales, que recogen supuestos en que los hijos no se han ocupado de los padres durante largos períodos, incluso durante la enfermedad de éstos, entendiendo ese comportamiento como auténtico maltrato de obra, y consecuentemente como motivo para desheredar.
Para efectuar la desheredación, el testador deberá acudir al Notario a hacer testamento, y conviene que se adjunte algún documento que sirva de prueba del abandono, para así dejar una prueba preconstituida por si el desheredado, al fallecer el testador, quisiera impugnar el testamento negando la causa de desheredación. Siempre es aconsejable que el testador consulte previamente a su Abogado de confianza.
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