EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Blog.

 

EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

 

La Ley 25/2015 ha introducido el art. 178 bis en la Ley Concursal, instaurando un novedoso procedimiento denominado “exoneración del pasivo insatisfecho”. Se trata de un sistema por el cual, el deudor particular que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, pero se vea en la situación de que no puede afrontar el pago acordado, si es deudor de buena fe, y demuestra que ha estado cumpliendo con el pago en la medida de sus posibilidades, puede obtener la cancelación total de la deuda pendiente de pago. Es un auténtico sistema de “segunda oportunidad”, porque permite a la persona empezar de 0, sin deudas.

En LOPEZ BASSETS ABOGADOS somos expertos en segunda oportunidad y en la tramitación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
1 comentario

    Agregar comentario
    Fill out the form below to add your own comments