Las cláusulas abusivas más invocadas son la llamada cláusula suelo y la cláusula de repercusión al prestatario de los gastos de constitución de la hipoteca.
– Cláusula suelo: en los préstamos a tipo variable, el banco impone un tipo de interés mínimo, da forma que aunque el índice de referencia –generalmente el Euribor- se sitúe por debajo de ese tope, el banco aplica ese interés que ha fijado como mínimo o “suelo”.
– Cláusula de gastos de constitución de hipoteca: en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria se hace constar que todos los gastos de la constitución de la hipoteca –notaría, registro de la propiedad, gestoría, impuestos- son a cargo del prestatario.
Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestros Tribunales se han visto en la obligación de admitir las reclamaciones de los ciudadanos en la práctica totalidad de los casos.
En la actualidad se encuentran pendientes de resolución por parte de dicho Tribunal dos cuestiones insistentemente cuestionadas ante los Tribunales españoles por numerosos despachos de abogados, en defensa de los consumidores y usuarios: la abusividad de la llamada “cláusula de vencimiento anticipado”, y de la “cláusula de intereses de demora”.
– Cláusula de vencimiento anticipado: permite al banco tener por incumplido el contrato de préstamo y reclamar el total de la deuda, incluso la no vencida, por el impago de una sola cuota.
– Cláusula de intereses de demora: permite al banco imponer un tipo de interés excesivo en caso de descubierto.
Existen otras cláusulas sobre las que los Tribunales se han pronunciado de forma contradictoria, no existiendo un criterio unánime en la actualidad. Se trata, entre otras, de la referente a la reclamación de gastos de descubierto, y el denominado “pacto de liquidez”.
– Cláusula de reclamación de gastos de descubierto: en la escritura de préstamo se fija un importe que el banco podrá reclamar al prestatario por cada cuota impagada, entendiendo que es el gasto que soporta el banco por enviar una reclamación al deudor.
– Cláusula “pacto de liquidez”: en caso de impago del préstamo, se faculta al banco a presentar ante el Juzgado la liquidación del préstamo elaborada unilateralmente, entendiéndose que la liquidación así practicada es válida.
Como vemos, se trata de un ámbito jurídico de rabiosa actualidad, muy cambiante por la evolución que está experimentando el criterio de nuestros Tribunales, sobre todo por la fuerza vinculante de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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